Qué puede hacer un acreedor en un concurso de acreedores
Cuando una empresa o particular con quien mantienes una relación económica entra en concurso de acreedores, es normal sentir incertidumbre: ¿voy a perder mi dinero? ¿Qué pasos debo dar? ¿Puedo reclamar algo?
La buena noticia es que la ley reconoce derechos muy concretos al acreedor, pero es fundamental actuar con rapidez y correctamente.
Aquí tienes una guía clara y práctica para saber qué hacer desde el primer momento.
Comunicar tu crédito: el paso más importante
Cuando un deudor entra en concurso, los acreedores ya no pueden reclamar el pago por vías individuales (demandas, ejecuciones, embargos).
A partir de ese momento, todo debe ir por la vía concursal.
El primer paso es presentar la comunicación de crédito al administrador concursal dentro del plazo legal, normalmente un mes desde la publicación del auto en el BOE o desde que recibas una notificación.
Tu comunicación debe incluir:
- datos del acreedor,
- cuantía exacta del crédito,
- concepto de la deuda (factura, préstamo, alquiler…),
- documentación que lo justifique.
Advertencia:
Si no comunicas tu crédito a tiempo, puede calificarse como subordinado, lo que significa que cobrarías el último (o incluso nunca).
Revisar la lista de acreedores: no des nada por hecho
El administrador concursal elabora una lista provisional de acreedores, indicando:
- sí reconoce tu crédito,
- en qué importe,
- y con qué clasificación (privilegiado, ordinario, subordinado).
Como acreedor debes revisar esta lista cuando se publique y comprobar que:
- tu crédito está incluido,
- la cuantía es correcta,
- está bien clasificado.
Si no estás conforme, puedes impugnar la lista. Este paso es crucial porque la clasificación determina el orden de cobro.
Tipos de créditos en un concurso: por qué importa tu clasificación
La ley distingue varias categorías:
Créditos contra la masa
Se pagan antes que todos los demás y a vencimiento. Ejemplo: salarios posteriores al concurso, gastos esenciales.
Créditos privilegiados
Pueden ser especiales (hipoteca, prenda) o generales (parte de salarios, ciertos créditos públicos).
Créditos ordinarios
La mayoría de facturas comerciales o deudas contractuales.
Créditos subordinados
Últimos en cobrar: intereses, multas, créditos comunicados fuera de plazo, créditos entre partes vinculadas.
Tu estrategia como acreedor depende en gran medida de esta clasificación.
Derechos del acreedor dentro del concurso
El acreedor no es un mero espectador: tiene derechos que pueden marcar la diferencia entre cobrar algo o no cobrar nada.
Estos son los más relevantes:
Derecho a ser informado
Sobre el estado del concurso, informes del administrador y fases del procedimiento.
Derecho a impugnar
La lista provisional de acreedores o decisiones de clasificación.
Derecho a votar
En la junta de acreedores sí se presenta una propuesta de convenio.
Derecho a solicitar la liquidación
Si se aprecia que la empresa no puede continuar.
Derecho a promover acciones
En caso de sospecha de fraude, ocultación de bienes o administración desleal.
Y si soy trabajador, ¿qué pasa con mis salarios?
El trabajador también es acreedor, pero con protección especial:
- los salarios de los últimos 30 días anteriores al concurso son créditos contra la masa (cobran antes que nadie),
- el resto de salarios e indemnizaciones suelen ser créditos privilegiados.
Además, puede intervenir el FOGASA para pagar parte de los salarios o indemnizaciones dentro de sus límites legales.
¿Qué pasa si sospecho que el deudor está ocultando bienes?
Puedes:
- pedir el nombramiento de un administrador concursal (si no lo hay),
- promover acciones de reintegración,
- denunciar posibles actuaciones fraudulentas.
En los concursos sin masa, los acreedores incluso pueden asumir el coste del administrador si creen que hay bienes ocultos o responsabilidad que depurar.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Si no comunico mi crédito a tiempo lo pierdo?
No lo pierdes, pero quedará como subordinado y probablemente no cobres.
¿Puedo seguir reclamando por mi cuenta?
No. Desde la declaración del concurso, todas las reclamaciones deben hacerse dentro del procedimiento.
¿Cuándo es probable que cobre?
Depende de la masa activa, la clasificación de tu crédito y si hay liquidación.
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