Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, la ley determina quiénes son sus herederos.
Este procedimiento se llama sucesión intestada o herencia sin testamento.
No implica que los bienes se pierdan o pasen al Estado inmediatamente:
la ley ofrece un orden claro de herederos y establece los trámites necesarios para repartir el patrimonio.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Depende de si se aplica el Código Civil español o el Código Civil de Cataluña.
Aquí tienes un resumen:
Orden del Código Civil (España)
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge viudo
- Hermanos y sobrinos
- Familiares hasta cuarto grado
- Estado (solo si no existe ningún pariente)
Particularidades de Cataluña
En Cataluña, el Código Civil catalán tiene reglas diferentes, por ejemplo:
- los descendientes heredan primero,
- si no hay descendientes, hereda el cónyuge o pareja estable,
- los ascendientes pasan a un orden posterior,
- existen figuras propias como el usufructo universal del cónyuge.
Por eso, si el fallecido era residente en Cataluña, es imprescindible aplicar la normativa catalana.
Trámites necesarios en una herencia sin testamento
Estos son los pasos que deben seguirse:
1. Obtener el certificado de defunción
Se solicita al Registro Civil del lugar del fallecimiento.
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades
Confirma si existe o no testamento.
Puede pedirse 15 días hábiles después del fallecimiento.
3. Declaración de herederos abintestato
Como no hay testamento, quien corresponda deberá acudir al notario para determinar quiénes son los herederos legales.
Se necesitan documentos como:
- DNI del fallecido,
- libro de familia,
- certificados de nacimiento,
- dos testigos que acrediten parentesco y situación familiar.
4. Inventario de bienes, deudas y derechos
Antes de repartir nada es imprescindible saber qué hay y qué deudas existen.
En algunos casos conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario.
5. Aceptación y adjudicación de la herencia
Una vez determinados los herederos, se firma ante notario la escritura de aceptación y reparto.
6. Pago del Impuesto de Sucesiones
Debe presentarse en 6 meses, aunque puede solicitarse prórroga de otros 6.
En Cataluña, existen reducciones importantes para hijos y cónyuge.
7. Inscripción en el Registro de la Propiedad
Si hay inmuebles, deben inscribirse a nombre de los herederos.
Ejemplo práctico
Una persona fallece sin testamento dejando:
- vivienda,
- una cuenta bancaria,
- un préstamo personal,
- dos hijos.
En este caso:
- los hijos son herederos legítimos,
- deben tramitar la declaración de herederos,
- liquidar el Impuesto de Sucesiones,
- y adjudicarse los bienes (o venderlos si lo desean).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio ir al notario si no hay testamento?
Sí. El notario debe declarar quiénes son los herederos.
¿Puede el Estado quedarse con la herencia?
Solo si no existe ningún familiar dentro del cuarto grado.
¿Y si hay deudas?
Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario o renunciar a ella.
¿Los herederos pagan impuestos aunque no acepten la herencia?
Si renuncian, no pagan Impuesto de Sucesiones.
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