¿Por dónde empiezo tras el fallecimiento de un familiar?
La muerte de un ser querido es un momento emocionalmente difícil.
A ello se suma la necesidad de realizar una serie de trámites legales y administrativos que muchas familias desconocen.
Esta guía te explica, de forma clara y ordenada, qué debes hacer paso a paso para gestionar la herencia correctamente y evitar problemas posteriores.
Paso 1: Obtener el certificado de defunción
Es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento.
Se solicita en:
- el Registro Civil del lugar donde ocurrió la muerte,
- o de forma telemática si está disponible.
Este certificado es imprescindible para iniciar cualquier trámite sucesorio.
Paso 2: Solicitar el certificado de últimas voluntades
Es uno de los documentos más importantes: indica si la persona dejó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario.
Puede solicitarse 15 días hábiles después del fallecimiento.
Si hay testamento, el proceso será más sencillo.
Si no hay testamento, habrá que iniciar una declaración de herederos ante notario.
Paso 3: Obtener copia autorizada del testamento (si lo hay)
Con el certificado de últimas voluntades sabrás:
- sí existe testamento,
- la fecha en que se otorgó,
- y el notario donde se encuentra.
Puedes acudir a ese notario y solicitar una copia autorizada, necesaria para seguir con los trámites.
Si no existe testamento, pasa directamente al Paso 4.
Paso 4: Declaración de herederos (si no hay testamento)
Cuando no existe testamento, debe acudirse al notario para que determine oficialmente quiénes son los herederos legales.
Para ello se necesitan:
- libro de familia,
- certificados de nacimiento,
- certificado de defunción,
- dos testigos que acrediten la relación familiar.
Este trámite evita disputas y establece el marco legal claro para el reparto.
Paso 5: Inventario de bienes, derechos y deudas
Antes de aceptar la herencia, es esencial saber qué bienes hay y qué deudas existen:
- inmuebles,
- cuentas bancarias,
- vehículos,
- seguros,
- préstamos o deudas pendientes.
Este inventario permite valorar si conviene:
- aceptar la herencia,
- aceptarla a beneficio de inventario,
- o renunciar si hay más deudas que bienes.
Paso 6: Aceptación y adjudicación de la herencia
Una vez identificados los bienes y herederos, se firma ante notario la aceptación y adjudicación.
Aquí se decide cómo se reparten los bienes y se documenta todo en escritura pública.
Paso 7: Pago del Impuesto de Sucesiones
Debe presentarse en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses.
En Cataluña existen bonificaciones importantes para cónyuge e hijos, por lo que conviene analizar bien cada caso y no pagar de más.
Paso 8: Inscripción en el Registro de la Propiedad
Si la herencia incluye inmuebles, la escritura debe inscribirse para que los herederos aparezcan como nuevos titulares.
Esto da seguridad jurídica y permite vender, donar o hipotecar la vivienda en el futuro.
Ejemplo práctico
Un padre fallece dejando:
- vivienda habitual,
- una cuenta bancaria,
- un préstamo pendiente.
Los hijos deberán:
- obtener certificados (defunción y últimas voluntades),
- comprobar si hay testamento,
- hacer inventario,
- aceptar la herencia,
- pagar el Impuesto de Sucesiones,
- inscribir los bienes.
Si el préstamo es elevado, podrían aceptar la herencia a beneficio de inventario para no responder con su propio patrimonio.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo iniciar los trámites sin testamento?
Sí, pero necesitarás la declaración de herederos.
¿Puedo renunciar solo aparte de la herencia?
No. La renuncia es total.
¿Debo pagar el Impuesto de Sucesiones aunque aún no se haya repartido?
Sí, el plazo corre desde el fallecimiento.
¿Qué pasa si no hago los trámites a tiempo?
Puedes enfrentarte a recargos fiscales o problemas para disponer de los bienes.
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